Modificación LEC, LRCA y CP

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación ha modificado las siguientes disposiciones: 1.- LEC, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: se modifican los arts. 11 bis (Se introduce la legitimación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, precisando y ampliando la legitimación existente previamente), 217.5 (En cuanto a la inversión de la carga de la prueba por discriminación, se suprime por “razón de sexo” y se autoriza a recabar informes incluso de oficio) y 222.3 (ampliación de afectación de la cosa juzgada a los titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en el Art. 11 bis) y se añade el art. 15 ter (Intervención en los procesos promovidos por la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación).- 2.- LRJCA, Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: se modifican los arts. 19.1 (Se introduce la legitimación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación) y 60.7 (Similar a la modificiaón introducida en el 217.5 de la LEC comentado más arriba) .- 3.- CP, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: se modifican los arts. 22 (como circunstancia agravante se introduce “cometer el delito por motivos antigitanos”)y 510.1 y 2 (Se introduce como delito el fomento del odio, hostilidad, etc… por motivos antigitanos, así como la negación de los delitos de genocidio, lesa humanidad, etc…)