La Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 ha modificado el punto 2 del Art. 122 bis de la la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dedicado al procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. En resumen, se sustituye la audiencia de las partes por plazo para alegaciones y solo se acordaría vista oral si de las alegaciones escritas efectuadas no resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución que haya de resolver el procedimiento