Por Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2022, de 15 de noviembre, dictada en la Cuestión 2568/2022, se DECLARA la INCONSTITUCIONALIDAD y NULIDAD de lo indicado del art. 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que trata sobre las materias excluidas del conocimiento los órganos jurisdiccionales del orden social, en la redacción dada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre que en su disposición final vigésima, añadía el siguiente contenido como materia excluída del conocimiento de la jurisdicción social: «f) Los actos administrativos dictados en las fases preparatorias, previas a la contratación de personal laboral para el ingreso por acceso libre, que deberán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.» Dicha nulidad se publicó y entró en vigor el 24/12/2022 y, por tanto, NO ES APLICABLE a la convocatoria de oposiciones a los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia para turno libre publicada Orden JUS/1254/2022 el 19/12/2022, es decir por ser dicha modificación normativa posterior a la fecha de la convocatoria, pero SÍ ES APLICABLE a la convocatoria por turno libre por el sistema de concurso-oposición, publicada por Orden JUS/1327/2022 el 30/12/2022, es decir por ser dicha modificación normativa anterior a la fecha de la convocatoria, así como a cualquier convocatoria posterior.