Publicadas importantes modificaciones legislativas que afectan al contenido de las oposiciones aún no convocadas a los Cuerpos al Servicio de la Administración de Jusiticia.- Por una parte, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, además de reformar en profundidad prácticamente todo el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, modifica el artículo 589 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil – LEC -, (advertencia al ejecutado que puede comunicar al juzgado competente el inicio o la voluntad de iniciar negociaciones con acreedores para alcanzar un plan de reestructuración en los supuestos de insolvencia), el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa – LRJCA – (se incluye como competencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Fiscal General del Estado) y el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita – LAJG – (en el ámbito concursal, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas naturales que tengan la consideración de microempresa siempre que acrediten insuficiencia de recursos para litigar y los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social).- Por otra parte la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, modifica los los arts. 49, 82 y 89 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (Permisos, movilidad y excedencia), los arts. 3, 5, 7, 10, 23, 25, 26 y 34 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, (Derechos de las víctimas, medidas de protección y sensibilización), los arts. 37.1.d), 38.1.d), 48, 66 y 68 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (igualdad en medios de comunicación, medidas para prevenir el acoso sexual, Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad), se añade el artículo 19 bis a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los arts. 7, 10.2, 13.1 y 19.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (medidas a imponer a los menores y sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación, y los arts. 13, 112, 544 bis, 681.3, 709 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (entre otras cosas, incorporación de la figura de la revocación de la renuncia de la acción civil cuando los efectos del delito fueran más graves de lo previsto inicialmente)